• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2275/2023
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para llegar a una solución condenatoria en el caso de que, aplicando el margen de error concreto al supuesto de hecho se llegue a tres decimales y la referencia esté por encima de 0,0450, ello nos lleva a redondear hacia arriba, no hacia abajo, lo que nos sitúa en 0,05 y, en consecuencia, sin que el resultado de aplicar el margen de error a 0,65 esté por encima de 0.60, ya que quedaría justo en 0,60 y se exige que sea superior a esta cifra para que "en todo caso" se dicte la condena. Por ello, el redondeo hay que hacerlo desde el tercer decimal que dé el resultante de aplicar el margen de error, para, de ahí, situarnos en la cifra numérica al segundo decimal, o si el tercer decimal con el cuarto no está en la mitad superior acudir a la cifra inmediatamente inferior del segundo decimal. De esta manera, con 0,0451 con el margen de error nos iríamos al redondeo a 0,5 (redondeo hacia arriba) y con 0,0450 o 0,0449, nos iríamos a 0,4 (redondeo a la baja) y de esta manera, con detecciones de 0,65 en el primer caso y con el mismo margen de error aplicado al caso concreto del 7,5% nos quedaríamos en 0,60, aplicando el referido porcentaje de error y no sería delito y en el segundo caso nos quedaríamos en 0,61 y sí sería delito del art. 379 CP. Todo ello, claro está, salvo que se aprecien signos externos determinantes de la alcoholemia, ya que esta vía del art. 379.2 in fine CP siempre es subsidiaria de la percepción de la conducción con síntomas de conducir bajo la influencia del alcohol, y, por ello, creando el estado de riesgo en la circulación que es lo que configura el tipo penal, y en cuyo caso la condena vendría por la probanza de la afectación en la conducción del consumo de alcohol sin necesidad de aplicar el criterio objetivo del art. 379.2 in fine CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 709/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Control casacional, doctrina. En el delito de apropiación indebida la jurisprudencia de la Sala II es refractaria a la admisión de los derechos de retención y compensación como factores que pueden determinar la atipicidad de la conducta o la concurrencia de una causa de justificación desde la perspectiva del párrafo 7 del art. 20 del CP, ejercicio legítimo de un derecho. La compensación de cuentas o liquidación pendiente sólo opera como situación que excluye la tipicidad cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente deudoras y acreedoras, en los términos de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil. Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos. Prescripción. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. No se aprecia prescripción. El transcurso del tiempo no convierte un hecho delictivo en una cuestión civil. Cuando los elementos que conforman la estructura típica de cualquier delito ya han aflorado, el tiempo no degrada el ilícito penal hasta convertirlo en una controversia civil. Las razones que explican el retraso en la formulación de una querella pueden tener muy distinto significado. La prolongada confianza de la víctima hacia quien luego se perfila como autor de una maniobra mendaz, la expectativa de un arreglo amistoso que nunca llega -en el presente caso, reforzada esa expectativa con el documento de reconocimiento de deuda suscrito o el deseo de evitar el largo camino de las reclamaciones judiciales, son motivos que hacen perfectamente comprensible un retraso en el ejercicio de la acción penal. Igualdad. La absolución de uno de los coacusados forma parte de la más absoluta normalidad en el proceso penal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10353/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambito del recurso de casación. La posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional responde a un esquema que permite el acceso a casación y con él, de la función unificadora de doctrina que a esta Sala corresponde, de todos los delitos previstos en el Código Penal, con la única exclusión de los leves. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley del motivo previsto en el núm. 1 del art. 849 de la LEcrim. Delitos de robo con violencia y lesiones. Se pretende la absorción de las lesiones en la violencia del robo, en base al principio de consunción, que rechazada siguiendo la dotrina de la Sala que entiende que estamos ante un caso de concurso real de delitos, a penar por separado. Agravante de abuso de superioridad, en principio se ha de aplicar al delito lesiones debido a que alcancen sustantividad propia como para ser considerada delito autónomo, y no al de robo, en la medida que su apreciación está en razón a la violencia, en cuyo caso se vulneraría el principio non bis in idem. Solo en el caso de que las lesiones no alcancen sustantividad propia, si cabe apreciarla en el delito de robo por su componente de violencia. Semieximente de embriaguez, no cabe por no contar con presupuesto fáctico para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1372/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de condena en costas procesales precisa de una especial motivación en el caso de la acusación particular. En el presente procedimiento, no consta esa motivación, por lo que se procede a estimar las pretensiones del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4157/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba del elemento subjetivo del tipo es de carácter indiciario, apta para desvirtuar la presunción de inocencia, y en este caso se han cumplido los requisitos exigidos para que pueda ser ponderada como de cargo. Consta en los hechos probados que al recurrente se le intervienen diversas drogas distribuidas en cantidades por encima del consumo medio de lo que se deduce que está destinada a la venta a terceros. Se trata de sustancias estupefacientes diversas y distribuidas perfectamente para la venta. No cabe exigir prueba directa en el delito de tráfico de drogas, sino que es válida la prueba indiciaria por determinados requisitos que operan como indicios que, sumados todos ellos, pueden dar lugar a la deducción de la preordenación al tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 708/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de frustración de la ejecución. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Corresponde al órgano del enjuiciamiento la apreciación desde la inmediación y al órgano de apelación la constatación de la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con posibilidades de valoración desde la inmediación, y adentrándose en las facultades revisoras derivadas de la propia grabación del enjuiciamiento constatando la realidad de los dichos y manifestaciones de acusados testigos y peritos y la correcta valoración de la actividad probatoria desarrollada en el enjuiciamiento, analizando la racionalidad de la motivación. El ámbito de la casación no puede consistir en volver a reproducir lo que el Tribunal de apelación ya ha realizado en virtud del recurso de apelación formulado, ni en sustituir la manifestación realizada por los tribunales de la jurisdicción penal por la comisión expresada en el recurso por la defensa. Error iuris. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. La Sala desestima el recurso de casación tras ratificar la existencia de prueba de cargo suficiente y el juicio de subsunción en un delito de frustración de la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3348/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución. Se elabora un análisis en relación con la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito. Análisis del lucro cesante y del daño emergente que combate el recurrente: límites del recurso de casación para responder sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10432/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, de robo y de agresión sexual. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error facti. Doctrina de la Sala. Consumación en los delitos contra el patrimonio. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. En los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Prueba pericial sobre credibilidad del testimonio. No corresponde a los psicólogos establecer la veracidad de la declaración, dado que se trata de una cuestión de competencia exclusiva de los tribunales. Reparación del daño. Cabe la posibilidad de aplicar la atenuante, no solo en casos de reparación del daño, sino también en los de disminución de sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3931/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aporta el recurrente en su recurso un certificado que pretende demostrar que estaba en posesión de permiso de conducir en su país. Ya lo anunció en apelación, aunque sin llegar a aportarlo. En la casación no se practica prueba: es un dogma. Las pruebas novedosas, obtenidas tras la sentencia de instancia, integran material idóneo para promover un recurso de revisión: ese es su marco natural de operatividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2697/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa, deber de autoprotección. En aquellos casos en los que la propia indolencia y un sentido de la credulidad no merecedor de tutela penal hayan estado en el origen del acto dispositivo, niegue el juicio de tipicidad que define el delito de estafa. Falsedad documental, no es un delito de propia mano. La falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios.la falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios. Información privilegiada. Divulgación. La información obrante en los datos de la AEAT tiene carácter confidencial. Los datos financieros que son objeto de tratamiento automatizado por la AEAT son datos reservados de carácter personal está fuera de cualquier duda. Delitos de falsedad documental y empleo de información privilegiada: defraudación a la AEAT mediante el cobro de la devolución derivada del impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes. Los delitos de aprovechamiento de información privilegiada y falsedad documental no quedan absorbidos en el delito de estafa en un concurso aparente de normas. El bien jurídico protegido en cada uno de ellos es distinto (el patrimonio ajeno en el delito de estafa, el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el delito de aprovechamiento de información privilegiada y la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba en el delito de falsedad documental). También son diversos los elementos que integran uno y otros, claramente heterogéneos, no abarcando la aplicación de uno de ellos la total significación jurídica del comportamiento de los acusados. Cuestión nueva. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación.

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